Mediante la presente Resolución se establece lo siguiente:
1.- Se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 3.9, a ser utilizado por:
a)  Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2021. Estos conceptos están referidos a las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y de cuarta categoría, contribuciones al EsSalud, entre otros.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT (referidos a las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y de cuarta categoría, contribuciones al EsSalud, entre otros) por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 3.9, estará a disposición de los interesados a partir del 12 de febrero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Asimismo, se incorpora el ítem 1.18 del numeral 1. Datos del empleador del rubro I. Del T-Registro (Registro de Información Laboral) del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, conforme al siguiente texto:
&ldquoAnexo 1: Información de la Planilla Electrónica
(&hellip)
1.18 Empleador sujeto al Régimen Laboral Agrario de la Ley N° 31110 y tipo de actividad que realiza&rdquo.
2.- Se modifica el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual
A través de esta disposición se modifica el este formulario a fin de que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en la Ley Nº 31110, puedan elaborar y presentar la declaración mensual de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como efectuar el pago de estos, de corresponder.
Este formulario será utilizado a partir del 10 de febrero de 2021.
Finalmente, para mayor detalle sobre la Ley Nº31110, puede revisar el informe especial &ldquoAnálisis del nuevo Régimen Agrario&rdquo, publicado en la primera quincena de enero de 2021 en su revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores, puede acceder a dicha información en el siguiente link: https://tinyurl.com/yacjmvx2
Vigencia: Desde el 11/02/2021
Resolución de Superintendencia Nø020-2021/SUNAT