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Nueva prórroga de Estado de Emergencia Nacional y cuarentena focalizada

A través del presente Decreto Supremo se pró;rroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N°068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020.

La presente disposició;n establece lo siguiente:

1.- La inmovilizació;n social en el territorio nacional que no se encuentra en cuarentena, se mantendrá desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado.

2.- La inmovilizació;n social obligatoria es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día domingo hasta las 4:00 horas del día siguiente. Están exceptuados de lo indicado el personal estrictamente necesario que participa en la prestació;n de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), entre otros.

3.- La prohibició;n de las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.

4.- Se mantienen las restricciones establecidas para las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, así como para los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años

5. El aislamiento social obligatorio (cuarentena) de las siguientes provincias y departamentos, en los cuales só;lo estará permitido el desplazamiento de las personas para la prestació;n y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestació;n de servicios de las actividades econó;micas autorizadas:

CUARENTENA FOCALIZADA

DEPARTAMENTOS

PROVINCIAS

CUSCO

TODAS

MOQUEGUA

TODAS

PUNO

TODAS

TACNA

TODAS

AMAZONAS

BAGUA

CHACHAPOYAS

CONDORCANQUI

UTCUBAMBA

ANCASH

SANTA

CASMA

HUARAZ

HUARMEY

APURIMAC

ABANCAY

AREQUIPA

CAMANÁ

ISLAY

CAILLOMA

CASTILLA

AYACUCHO

HUAMANGA

HUANTA

LUCANAS

PARINACOCHAS

CAJAMARCA

CAJAMARCA

JAÉN

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ANGARAES

TAYACAJA

HUÁNUCO

HUÁNUCO

LEONCIO PRADO

PUERTO INCA

HUMALÍES

ICA

ICA

PISCO

NASCA

PALPA

JUNÍN

HUANCAYO

SATIPO

CHANCHAMAYO

LA LIBERTAD

TRUJILLO

PACASMAYO

CHEPÉN

ASCOPE

SÁNCHEZ CARRIÓN

VIRÚ

LIMA

BARRANCA

CAÑETE

HUAURA

HUARAL

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

PASCO

PASCO

OXAPAMPA

En los departamentos y provincias indicados la inmovilizació;n social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 29/08/2020.

Decreto Supremo N° 146-2020-PCM

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.