Mediante la presente disposició;n, publicada en Edició;n Extraordinaria de El Peruano, se modifica el numeral 3.1 del artículo 3 del D.S N°116-2020-PCM, el artículo 7 del D.S N° 156-2020-PCM y el artículo 8 del D.S. N° 044-2020-PCM. Además, se establecen disposiciones respecto al uso de playas y a la apertura de los templos o centros de culto religioso.
Vigencia: desde el 23/10/2020.
Decreto Supremo Nº 170-2020-PCM
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