Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31614
Fecha de Publicación: Viernes, 11 de noviembre de 2022
Mediante la ley de la referencia, se establece la Nueva Ley del Trabajador Porteador, para fortalecer y garantizar sus derechos laborales. Esta ley tiene como finalidad reconocer la naturaleza del trabajo del porteador y proveerle de derechos para que su trabajo se realice en un entorno de protección de su vida y de su salud. Esta ley cuenta con 13 artículos y 8 disposiciones complementarias.
Definición del trabajador porteador
El porteador es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo físico, transporta vituallas, equipos o enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole durante la jornada laboral establecida por la normatividad nacional, por lugares donde no pueden ingresar vehículos motorizados.
De la relación laboral
El porteador es un trabajador subordinado a su empleador, empresa o agencia de viajes o turismo, bajo el régimen privado, conforme al Decreto Legislativo N° 728, para cubrir los servicios de transporte de carga, de manera permanente pero discontinua.
De la jornada de trabajo
El trabajador porteador realiza una jornada atípica. La jornada de trabajo se entenderá como efectivamente laborada mientras el trabajador porteador esté prestando servicios al empleador hasta por un máximo de 48 horas semanales, a partir de la cual se contabilizará como horas extras. El descanso del trabajador porteador debe ser de 5 días antes de realizar una nueva jornada laboral.
De las condiciones de trabajo
A continuación, citamos algunas condiciones laborales:
- Dotación de alimentos basada en una dieta nutritiva, vestimenta adecuada, equipos de protección personal, faja lumbar, elementos de protección solar, equipo para pernoctar en zonas de descanso adecuados, garantizados y suministrados por el empleador y regulados por la autoridad competente. En ese sentido, el porteador cuenta con el seguro complementario de trabajo de riesgo y el seguro de vida garantizados por el empleador, empresa o agencia de viaje o turismo.
- El límite de carga para los varones es hasta veinte kilogramos (20 kg) y, en el caso de las mujeres hasta quince kilogramos (15 kg). Dicha carga es supervisada por la autoridad inspectiva de trabajo competente.
Obligaciones del porteador
A continuación, algunas de las obligaciones del trabajador porteador:
- Estar a disposición del empleador en el punto inicial de la expedición para realizar el transporte de la carga contratada, con el peso establecido por ley.
- Contar con la vestimenta adecuada, los equipos de protección personal y faja lumbar entregados por el empleador.
- Transportar la carga asignada durante la expedición, bajo las condiciones establecidas en la presente norma.
La remuneración
El trabajador porteador percibe como único pago por el servicio brindado una retribución mínima no menor de 3 % de una unidad impositiva tributaria, por jornada diaria. Asimismo, las horas adicionales a la jornada de 48 horas semanales se consideran como horas extras y pagadas conforme a las normas laborales vigentes. Por último, el porteador que cumpla la función de cocinero percibe el 30 % adicional de la retribución mínima.
Protección de los derechos fundamentales laborales
En las actividades laborales que realizan los trabajadores porteadores debe existir respeto a los derechos fundamentales laborales. Se prohíbe la contratación de personas por debajo de los 18 años, edad mínima para realizar estos trabajos.
Seguridad social y régimen pensionario
Los trabajadores porteadores son incorporados como beneficiarios del Seguro Social de Salud (EsSalud), de acuerdo con lo señalado por la Ley N° 26790. Por otro lado, conforme a su elección, el trabajador porteador puede ser afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). El empleador retiene los aportes sociales y los deriva a la entidad previsional correspondiente, bajo responsabilidad.
Actividad de riesgo
La actividad que realiza el trabajador porteador se enmarca dentro de la Ley N° 29783, como una actividad de riesgo, por lo que las empresas o agencias de viajes y/o turismo, o las que hagan sus veces, realizarán el pago del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) por lo que dure la jornada.
Seguridad y salud en el trabajo
Las empresas o agencias de viajes o turismo, o las que hagan sus veces, están obligadas a garantizar e implementar las medidas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores porteadores a su disposición, evaluando las condiciones físicas, psicológicas y geográficas.
Registro Nacional de Trabajadores Porteadores
Las organizaciones de porteadores a nivel nacional, debidamente registradas y constituidas como tales, tendrán a su cargo la creación e implementación del Registro Oficial de los Trabajadores Porteadores.
De las disposiciones complementarias
- Se deroga la Ley N° 27607, Ley del Porteador.
- El Ministerio de Cultura permitirá el ingreso del trabajador porteador a la Red de Caminos Inca de forma gratuita, de la misma forma en que lo hace el trabajador de las entidades públicas, siempre y cuando preste sus servicios conforme a lo previsto en la presente ley.
- La autoridad inspectiva de trabajo, en el marco de sus competencias, vigilará y exigirá el cumplimiento de la presente norma.
- Se faculta al Ministerio de Cultura y al Ministerio del Ambiente la habilitación de campamentos de pernoctación y descanso para los porteadores, en base a su presupuesto sin demandar gasto al Estado.
- El Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), conforme a sus competencias y programación, tendrán a su cargo las capacitaciones periódicas gratuitas a los trabajadores porteadores sobre conservación, preservación, cuidado y protección de la Red de Caminos Inca y los lugares arqueológicos.
- Se encarga al Ministerio de Salud la inclusión del trabajo de porteador como un trabajo de riesgo en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, referido a las actividades comprendidas en el seguro complementario de trabajo de riesgo.
- Por último, el Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el plazo de 90 días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.
Vigencia: Desde el 12/11/2022