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Nueva ampliación de discrecionalidad para no sancionar infracciones vinculadas a Guías de Remisión

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

Número de Norma: N° 000025-2024-SUNAT/700000

Fecha de Publicación: Domingo, 30 de junio de 2024

Mediante la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 000123-2022/SUNAT, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica[1]. Además, la citada norma en su Anexo X también designó los emisores de guías de remisión electrónica, estando los contribuyentes obligados a emitir guía de remisión remitente o transportista, a hacerlo de forma electrónica desde el 1 de enero de 2024.

Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) N° 000052-2022-SUNAT/7T00000, se estableció la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones previstas en el numeral 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, vinculadas a la remisión y transporte de bienes portando documentos que no reúnen los requisitos para ser considerados guías de remisión electrónica. En un inicio, dicha discrecionalidad se estableció para las infracciones detectadas entre el 1/1/2023 hasta el 30/6/2023, ampliándose con la RSNATI Nº 000017-2023/SUNAT/7T00000 y la RSNATI Nº 000042-2023/SUNAT/7T00000 hasta el 30/06/2023.

A efectos de aplicar la referida discrecionalidad se deben considerar los siguientes criterios:

Base legalConcepto de la infracciónSupuestos para la aplicar la discrecionalidad
Numeral 5 del artículo 174Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.-Cuando el transportista obligado a emitir la GRE – transportista, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la R.S. Nº 007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de Pago-RCP) aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la R.S. Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.
Numeral 9 del artículo 174           Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.  -Cuando el remitente obligado a emitir la GRE – remitente, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el RCP aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la R.S. Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

En virtud a lo anterior, mediante la RSNATI N° 000025-2024-SUNAT/700000, se prorroga la facultad discrecional de no sancionar administrativamente antes descrita, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Vigencia: Desde el 01/07/2024.


[1] Las normas que se modificaron son el Reglamento de Comprobantes de Pago o RCP, que regula la emisión de guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, y las R.S.  N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, vinculadas a la emisión de comprobantes en forma electrónica.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.