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Notificaciones electrónicas

Desde este 1° de marzo las notificaciones electrónicas que reciban los contribuyentes serán consideradas como efectuadas (válidas) en la fecha en que sean comunicadas, informó la Sunat.

Con esta disposición, se uniformiza la fecha en que se considera efectuada la notificación por correo certificado o mensajero y la electrónica, brindando, además, las herramientas necesarias para que los usuarios cumplan con sus obligaciones tributarias y sin trámites presenciales, puesto que ahora la gran mayoría de sus servicios son virtuales.Entre los documentos que se notifican de manera electrónica destacan las órdenes de pago, resoluciones de determinación de deudas, sobre solicitudes de fraccionamiento, de devoluciones, así como aquellas referidas a los recursos de reclamación presentados por los usuarios.

El año pasado se remitieron más de 56 millones de notificaciones electrónicas, detalló la Sunat.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 28/02/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.