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Normas sobre Registro de Establecimientos autorizados que venden bienes que dan derecho a devolución de IGV a turistas

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000091-2023/SUNAT

Fecha de Publicación: Miércoles, 26 de abril de 2023

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1548 se modificó el epígrafe, así como el tercer, cuarto, sexto y último párrafo del artículo 76 de la Ley del IGV, precisando que la devolución del impuesto a favor de los turistas se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas, entre otras medidas.

Mediante la presente disposición, se regulan las normas necesarias para la implementación, inscripción, permanencia y exclusión del Registro de Establecimientos Autorizados que venden bienes que dan derecho a devolución de IGV a turistas (REA) regulado en el artículo 76 de la Ley del IGV.

Asimismo, se establece que la inscripción al REA se solicitará mediante el FV N° 3170 – Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, el cual estará disponible en SUNAT Virtual.

Vigencia: Desde el día de vigencia del Decreto Supremo N° 226-2020-EF, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del 5.1 del artículo 5 vinculado a la presentación de la solicitud del FV N° 3170 que entra en vigencia el 27/04/2023.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.