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Normas reglamentarias del régimen especial de depreciación

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Decreto Supremo Nº 271-2021-EF

Fecha de Publicación: Viernes, 8 de octubre de 2021

Cómo es de conocimiento general, a través del Decreto Legislativo (D.L) Nº 1488 (10/05/2020) se estableció que a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%). Además, de tasas máxima de depreciación especiales aplicables a ciertos bienes.

Esta depreciación, conforme precisa el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 del D.L 1488 también será aplicable a los edificios y construcciones cuya construcción hasta el 31 de diciembre de tuviera un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%).

Mediante la presente disposición, se dictan normas reglamentarias con la finalidad de regular cómo se determinará el porcentaje del citado avance de obra respecto de construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas.

Entre los aspectos más importantes de esta norma, se pueden mencionar lo siguiente:

1.-Se establece un procedimiento de cálculo para determinar el avance de obra.

2.- Se precisan los documentos que sustentan el inicio y la conclusión de la construcción de las plantas de beneficios y otras construcciones de concesiones de beneficio.

3.- En el caso de los equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

4.- Finalmente, los costos posteriores vinculados a los edificios y construcciones, son aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables afectados a la generación de rentas gravadas.

Vigencia: Desde el 09/10/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.