Por intermedio del presente Decreto Supremo se aprueban las Normas Complementarias para la aplicació;n del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, con el objetivo de regular la aplicació;n de la reducció;n de los ingresos mensuales de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, provenientes de su cargo.
En tal sentido, se dispone, entre otros, que, para la aplicació;n de la reducció;n de la remuneració;n, se debe considerar lo siguiente:
-Los ingresos mensuales son aquellos montos recibidos de manera regular y permanente que perciben los funcionarios o servidores públicos del Poder Ejecutivo, que no incluyen ingresos ocasionales o temporales.
-Se excluye de la reducció;n de los ingresos mensuales los conceptos de vacaciones, compensació;n por tiempo de servicios, aguinaldos o gratificaciones y, por tanto, tampoco afecta su entrega; asimismo, no afecta su entrega ni la base de cálculo de los beneficios laborales a que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo.
-La reducció;n se aplica cada mes sobre el ingreso mensual bruto durante el periodo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que percibe el funcionario o servidor público del Poder Ejecutivo.
-Para la aplicació;n de la reducció;n de los ingresos mensuales, durante el referido periodo, se debe identificar el monto total bruto del ingreso mensual que percibe, de manera regular y permanente, el funcionario o servidor público.
-Luego de efectuar lo indicado en el numeral precedente, se aplica la reducció;n de los ingresos mensuales, según corresponda, de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, conforme a lo siguiente:
a.- Para ingresos mensuales mayores o iguales a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Soles) y menores a S/ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Soles), se aplica una reducció;n del 10% sobre el monto bruto total del ingreso mensual.
b.- Para ingresos mensuales mayores o iguales a S/ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Soles), además de lo previsto en el literal a) del presente numeral, se aplica una reducció;n del 15% sobre el exceso del monto bruto total del ingreso mensual mayor o igual a S/ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Soles). La reducció;n total del ingreso mensual es la suma de los resultados parciales de lo previsto en los literales a) y b) del presente numeral.
-Sobre el monto total resultante de la aplicació;n de lo dispuesto en los literales a) y b), se aplica la carga social e impuestos respectivos.
Se dispone además que son responsables de efectuar las reducciones los jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestales conformantes del Poder Ejecutivo, en coordinació;n con los jefes de las Oficinas de Planificació;n y Presupuesto, para las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Los recursos obtenidos por la reducció;n de ingresos mensuales o descuentos voluntarios son destinados a financiar una entrega econó;mica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, para tal efecto debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– Se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa, al Estado y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contenció;n y atenció;n del COVID-19, durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y ampliado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, es decir, entre el 12 de marzo y el 07 de septiembre de 2020.
-Se considera como personas beneficiarias de la entrega econó;mica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud.
Para efectos de la presente norma, también se consideran personas beneficiarias a los y las convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecido, conforme a los lineamientos que establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolució;n Ministerial, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la publicació;n del presente Decreto Supremo.
La acreditació;n de la condició;n de heredero forzoso y legal se realiza con la constancia, copia de la partida registral o anotació;n de inscripció;n correspondiente a la sucesió;n intestada o testamento, documento que debe presentarse, a través del canal virtual generado para tal fin por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Asimismo, el citado Ministerio verifica la condició;n de heredero forzoso y legal a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea.
Se indica además que el monto de la entrega econó;mica a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19 es el resultado de la divisió;n del total de los recursos obtenidos por la reducció;n y/o descuentos de ingresos mensuales al amparo del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, entre el número del personal de la salud fallecido, entre el 12 de marzo y el 07 de septiembre de 2020.
La distribució;n del monto de la entrega econó;mica se efectúa siguiendo el orden de prelació;n establecido en el artículo 816 y siguientes del Có;digo Civil.
El presente dispositivo entrará a partir del 09/08/2020.
Decreto Supremo Nº 220-2020-EF