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Norma Reglamentaria para Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos

Tipo de Norma: Resolución Ministerial

Número de Norma: Resolución Ministerial N° 241-2021-TR

Fecha de Publicación: Sábado, 04 de diciembre de 2021

Mediante la resolución referida, se aprueba el documento denominado “Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N°105-2021”, el mismo que se incluye como Anexo y forma parte integrante de la Resolución Ministerial.

El objeto de su emisión es establecer la norma reglamentaria para operativizar el otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del personal formal del sector privado con menores ingresos (en adelante Bono Extraordinario), de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos (en adelante, Decreto de Urgencia N° 105-2021).

La norma indica los criterios operativos para la calificación del trabajador del sector privado elegible para la asignación del Bono Extraordinario. Entre ellos, se dispone que se identificará a los trabajadores que figuran registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o septiembre de 2021 de las empresas del sector privado, excluyéndose a quienes se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  1. Registros con el código 2 “‘SIN VÍNCULO LABORAL CON CONCEPTOS PENDIENTE DE LIQUIDAR” y servicios por terceros.
  2. Trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o como pensionistas.
  3. Trabajadores que registran una remuneración bruta igual a S/ 0,00 en cada uno de los meses en que ha sido registrado en planilla, independientemente de los días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo, se considerará la remuneración bruta acumulada.
  4. Trabajadores que en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2 000,00. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo, se considerará la remuneración bruta acumulada.
  5. Trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, de acuerdo a la información contenida en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) remitido por el MEF.

Asimismo, se precisa que EsSalud gestiona, de oficio, el pago del Bono Extraordinario preferentemente en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico del país; o, que oportunamente creen estas empresas para tal propósito. Dicha cuenta debe tener la condición de intangible por el periodo de 150 días calendario, siendo esta una condición necesaria en el caso de la modalidad de depósito en cuenta.

Finalmente, se refiere que la Dirección General de Promoción del Empleo absuelve las consultas, quejas o reclamos relacionados a la inclusión o no de los beneficiarios dentro del Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario. Los reclamos que ingresen respecto a trabajadores que no debieron recibir el bono por fraude, se remiten a EsSalud para que consolide dichos casos para implementar el procedimiento establecido. Así también, EsSalud establece el procedimiento para atención de renuncias y devoluciones del Bono Extraordinario, a solicitud del propio beneficiario.

Vigencia: Desde el 05/12/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.