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Norma para la comunicaci¢n de la ampliaci¢n de la duraci¢n de la suspensi¢n perfecta a la Autoridad Administrativa de Trabajo

Mediante la presente Resolución se establecen normas complementarias para la modificación del plazo m&aacuteximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se ampl&iacutee en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por D.S. N&ordm 031-2020-SA.

En ese sentido, se aplican las siguientes reglas para la comunicación de la ampliación de la duración de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo:

1. Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N&ordm 031-2020- SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del p&aacuterrafo 3.2 del art&iacuteculo 3 del Decreto de Urgencia N&ordm 038-2020 puede extenderse, como m&aacuteximo, hasta el 5 de abril de 2021.

2. Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del p&aacuterrafo 3.2 del art&iacuteculo 3 del Decreto de Urgencia N&ordm 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de enero de 2021, pueden ampliar, por &uacutenica vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N&ordm 031-2020- SA.

3. Para tal efecto, la modificación del plazo m&aacuteximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 4 de enero de 2021 hasta el 8 de enero de 2021. Si vencido dicho plazo m&aacuteximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al t&eacutermino de su duración inicial.

4. Lo dispuesto en los p&aacuterrafos precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en tr&aacutemite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente o que, contando con resolución desaprobatoria, esta a&uacuten no se encuentra firme.

5. Los empleadores que opten por modificar el plazo m&aacuteximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo se&ntildealado en los p&aacuterrafos 2.2 y 2.3 del presente art&iacuteculo, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera f&iacutesica o utilizando los medios inform&aacuteticos correspondientes.

Vigencia: 01/01/2021

Resoluci¢n Ministerial Nø 315-2020-TR

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.