Con los nuevos precedentes de observancia obligatoria dictados mediante la Resolución de Sala Plena Nº 017-2024-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisa la actuación de la autoridad inspectiva de trabajo en los casos de traslado del centro habitual de labores a cambio de compensaciones económicas a favor de los trabajadores trasladados.
Así, cuando la inspección del trabajo advierta que el empleador dispuso el traslado del centro habitual de labores acompañado de una política destinada a amortizar los posibles perjuicios que esta pudiera causar al trabajador desplazado, corresponderá a la autoridad inspectiva de trabajo determinar si este comportamiento del empleador constituye un ejercicio lícito o no del ius variandi, entendido este como el poder de dirección que ostenta el empleador en la relación laboral.
En la referida resolución, el TFL indica que el estándar de la valoración de la prueba es definido por el principio de presunción de licitud, en virtud del cual solo puede sancionarse a los administrados (empresas o empleadores) cuando el órgano administrativo a cargo cuente con evidencia que acredite la comisión de la infracción que se les imputa, dado que en el presente caso materia de revisión se observó que ni la inspección de trabajo ni el órgano sancionador valoraron suficientemente los elementos probatorios indispensables para entender correctamente como se desvirtúa el principio de presunción de licitud del administrado.
De este modo, el colegiado advierte que la autoridad no evaluó o desarrolló motivación alguna dirigida a cuestionar o negar, por ejemplo, la entrega y goce a favor del trabajador de ciertas compensaciones a favor de trabajadores desplazados. O, que aun habiendo sido otorgadas tales contraprestaciones, ellas hayan resultado inadecuadas en su cuantía (para amilanar o afrontar las nuevas condiciones de trabajo a los que ha sido sometido) o si simplemente no eran idóneas para compensar el efecto generado por la medida empleada, añade el colegiado administrativo.
Por consiguiente, el TFL establece como precedente vinculante que sobre la administración recae la carga probatoria de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus respectivas decisiones (esto es, la determinación de multas u obligaciones al sujeto inspeccionado).
Para estos fines, precisa, la autoridad fiscalizadora debe adoptar todas las medidas razonables para satisfacer la carga probatoria que recae sobre la administración, con la participación indispensable del deber de colaboración de los sujetos inspeccionados, conforme a ley.
No obstante, el TFL fija también como criterio vinculante que no todo cambio en las condiciones de trabajo implica prima facie un comportamiento hostil del empleador susceptible de responsabilidad administrativa.
Fuente: El Peruano
Fecha: 13/08/2024