Para que surta efecto la intimidación en el ámbito laboral, debe existir la intención de manipular deliberadamente la voluntad del trabajador, generando en él un sentimiento de miedo, incapacidad o temor, el cual debe afectarlo de manera grave e inminente.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.º 14214-2022 SELVA CENTRAL, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, la cual declaró fundado el recurso interpuesto por una empresa minera demandada en un proceso ordinario laboral por despido arbitrario, entre otros.
De esta manera, la máxima instancia judicial delimita los requisitos o presupuestos para que se configure la intimidación laboral.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación laboral, un trabajador demandó a su empleador, una compañía minera, por despido fraudulento. Solicitó que se dejara sin efecto su carta de renuncia, alegando que la firmó bajo intimidación. Asimismo, pidió que judicialmente se dispusiera su reposición en el cargo de operador de mina-perforista.
El trabajador argumentó que fue obligado a firmar su renuncia bajo amenaza de ser procesado judicialmente por una presunta falta: asistir en estado de ebriedad al centro de trabajo.
El Juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada la demanda y, en apelación, la sala superior competente confirmó esta decisión.
Ante ello, la empresa minera demandada interpuso recurso de casación laboral, argumentando que el colegiado superior incurrió en inaplicación del inciso b) del artículo 16 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR. Dicho artículo establece que una de las causas de extinción del contrato de trabajo es la renuncia o retiro voluntario del trabajador.
Análisis
Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema, acogiendo la opinión jurídica del jurista Guillermo Lohman Luca de Tena en «Código Civil Comentado» (Tomo I, Segunda Edición, agosto 2007, pág. 67), determinó que la intimidación constituye una conducta antijurídica que consiste en influir sobre el fuero interno del afectado, causándole miedo o temor mediante la amenaza de un mal futuro que debe ser inminente y grave. Así, se presiona la voluntad del afectado para que declare algo de manera distinta a su voluntad real o para que actúe contra su interés.
El supremo tribunal concluyó que una conducta será antijurídica cuando sea contraria a las normas del Derecho y no se encuentre protegida por alguna causa de justificación, la cual debe ser acreditada dentro del proceso.
En este contexto, el colegiado supremo precisó que la intimidación laboral tiene tres elementos característicos:
- Una amenaza que cause miedo o temor.
- Que el mal en que consista la amenaza sea inminente y grave.
- Que dicho mal recaiga sobre la persona o bienes de la víctima o sus familiares, según lo estipula la norma.
El supremo tribunal también estableció que la amenaza debe recaer sobre la esfera interna de la persona y que, en cuanto a los bienes, estos incluyen la estabilidad económica, como la posibilidad de perder el trabajo o la posición profesional. Además, enfatizó que no basta un simple temor: debe existir una relación razonable entre el miedo y el mal posible. Por ello, el temor debe ser racional y fundado.
Sobre la inminencia del mal, la sala suprema indicó que esta puede ser próxima o inmediata, siempre que la intimidación sea evidente. En cuanto a la gravedad, su evaluación dependerá del caso específico y sus circunstancias.
Trasladado al ámbito laboral, el supremo tribunal determinó que la intimidación ocurre cuando un superior, compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular la voluntad del trabajador, generando miedo, incapacidad o temor. Esta intimidación debe afectar de manera grave e inminente al trabajador.
Para que la intimidación vicie el consentimiento y anule un contrato, se requieren tres requisitos fundamentales:
- La amenaza de un daño inminente y grave que disminuya la libertad de una de las partes.
- Un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento.
- Que la amenaza tenga carácter antijurídico.
Decisión
En este caso, la sala suprema no encontró evidencia de intimidación por parte de la empresa minera para que el trabajador firmara su renuncia. No se acreditó una amenaza inminente y grave. Además, los hechos descritos por el demandante no pudieron ser corroborados con otros medios probatorios. La sala también señaló que no se demostró afectación a la persona o bienes del trabajador o sus familiares, conforme al artículo 215 del Código Civil.
En consecuencia, la sala suprema concluyó que no se configuran los elementos de intimidación laboral que sustenten un despido fraudulento y, por lo tanto, declaró fundada la casación laboral.
Apuntes
La renuncia constituye una manifestación libre y voluntaria del trabajador, en la que se evidencia el deseo de dar por concluido el vínculo laboral sin vicios de voluntad (error, dolo, violencia o intimidación), según la Corte Suprema.
No obstante, si existe alguno de estos vicios, la renuncia carecerá de validez y el contrato de trabajo deberá ser restituido al estado en que se encontraría de no haberse producido el acto viciado.
Fuente: El Peruano
Fecha: 02/04/2025