El nuevo Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal laboral de Tacna acordó que el reconocer el pago de indemnización producto de despido arbitrario no hace que se presuma el daño moral al trabajador. En ese sentido, el abogado laboralista José Angulo, comentó que dicho pleno modificó al pleno de Chiclayo del 2018, en donde se determinó una presunción del daño moral derivado del despido de forma automática, por el solo hecho de haberse efectuado el despido.Sin embargo, refirió que con el nuevo pleno toda afectación moral debe ser probada y solamente se podría presumir si durante el despido se hubiera trasgredido derechos fundamentales como la dignidad, el honor, entre otros. Es pertinente mencionar que el pleno no es de obligatorio cumplimiento para los jueces, no obstante, si significa una línea y criterios que varios jueces pueden seguir.Por otro lado, se aprobó que la cuantificación se sustentará en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros y criterios, y solo en ausencia de ellos a una valoración equitativa. Además, sobre la indemnización por lucro cesante, se acordó que incluirá todos los ingresos dejados de recibir como consecuencia del despido y no todos las remuneraciones que deje de percibir el trabajador.Por último, se acordó que no será exigible al empleador una conciliación previa cuando este demande indemnización por daños por responsabilidad civil y contractual.Fecha de publicación: 29/05/2019Fuente: diario Gestión
No se presumirá el daño moral del trabajador en despidos arbitrarios
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0