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No se aplica retención del IR a las adquisiciones con liquidación de compra de cochinilla recolectada de tunales cultivados por el hombre

En el reciente informe N° 003-2017-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) XNTse pronunció respecto al Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra (Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/Sunat), la que no comprende a las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.En el citado informe se señaló que se debe considerar a la cochinilla como producto primario derivado de la actividad agropecuaria al ser esta recolectada actualmente solo de tunales cultivados por el hombre.Para ello, se tomó en consideración el Oficio 221-2016- Minagri-DVPA, en el cual el Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) ha manifestado que actualmente las plantaciones silvestres de tunas son inexistentes, por lo que no se puede seguir sosteniendo a la cochinilla como un producto silvestre, ya que para su producción se requiere de la aplicación de técnicas propias de un manejo agronómico.Fuente: Sunat VirtualFecha: 03.02.2017

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.