En el reciente Informe N° 046-2017-Sunat/5D0000 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat),XNT ha señalado que la tasa preferencial de 4.99% no resulta aplicable a las rentas generadas por comisiones pagadas por cartas fianzas por parte de una empresa domiciliada a entidades del exterior, puesto que estas no se encuentran en ningún supuesto establecido en el inciso i) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).Incluso si se tratara de clasificarlas como otros intereses provenientes de operaciones de crédito de las empresas, dicha clasificación no sería posible ya que según lo dispuesto en el artículo 30° del Reglamento de la LIR debe considerase dentro del concepto de interés a cualquier tipo de gastos, comisiones y primas que se paguen a beneficiarios del exterior por operaciones de crédito, dichos conceptos accesorios o componentes usuales de la retribución en tales operaciones son únicamente aquellos adicionales al interés pactado.Por otro lado, el citado informe indica que no procede la deducción del impuesto a la renta asumido por la empresa domiciliada que paga tales comisiones, al no encontrarse dicho supuesto dentro de la excepción prevista en el artículo 47 de la LIR, el cual únicamente comprende a intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior y no a comisiones pagadas por cartas fianzas a entidades del exterior.Fuente Sunat VirtualFecha 26.06.2017
No resulta aplicable tasa preferencial a las rentas generadas por comisiones pagadas por cartas fianzas a entidades del exterior
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