El 6 de noviembre de 2013 la Sunat emitió el Oficio N° 325-2013-SUNAT/200000, mediante el cual se responde a la consulta sobreXNT cuál es la acción que debe tomar el agente retenedor frente al contribuyente que tiene una suspensión de retenciones vigente para el año, pero recibe honorarios mensuales cuyo monto supera el importe mensual de S/. 2,698.00.Al respecto, la administración indica que el agente de retención no puede efectuar la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable, aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente superen los S/. 32,375.00, salvo que el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita.

No puede retenerse el ir de 4ta. Categoría si el contribuyente exhibe su constancia de autorización vigente, aun cuando sus ingresos anuales superen los s/. 32,375.00
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