En un reciente proceso constitucional de amparo, cuya demandada fue la Sunat, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de JusticiaXNT ha indicado que no procede la sustracción de la materia alegada por dicha entidad, debido a que de acuerdo al Código Procesal Constitucional, el cese de la afectación no se dio de forma voluntaria sino que fue por mandato judicial con posterioridad a la interposición de la demanda.En los antecedentes se señala que la demandante sostiene que debido a un proceso coactivo seguido contra su esposo, del cual nunca fue notificada, se ha vulnerado su derecho de propiedad al ordenar la captura a nivel nacional de un vehículo de propiedad de la sociedad conyugal, puesto que si bien es cierto que se pueden afectar los derechos que le corresponden a su esposo, ello solo procede sobre las acciones y derechos que le corresponderían al fenecimiento de la mencionada sociedad. Por otro lado la Sunat, reclama la sustracción de la materia y alega que no se han agotado las vías administrativas.Así, la Segunda Sala Civil señala que al encontrarnos en una inminente afectación al derecho de propiedad, no debe admitirse que la demandante deba esperar a que concluya el procedimiento coactivo para acudir a la apelación de la Corte Superior por lo tanto, no tenía por qué agotar la vía administrativa.Fuente: Diario Oficial El PeruanoFecha: 19.05.17
No procede vulnerar el derecho de propiedad de un cónyuge cuando existen bienes adquiridos en una sociedad conyugal
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