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No habrá persecución al delito de lavado de activos derivado de defraudación tributaria

Héctor Gadea, socio del estudio Benites, señaló que al limitar la acción penal del Ministerio Público, el Poder Ejecutivo despejóXNT el camino para la repatriación de capitales. Así pues,  ya no se podrá perseguir el delito de lavado de activos derivado de defraudación tributaria. No obstante, según el penalista Carlos Caro, el único delito que se ha exonerado de la eventual responsabilidad penal es el lavado de activos derivado de defraudación tributaria, pero no cuando el contribuyente no pueda demostrar su origen. Cabe resaltar, que el régimen tributario temporal permitiría un aumento importante en la  recaudación de este año (entre US$ 1,500 millones a US$ 3,000 millones). De acuerdo a esta ley, se permitirá a los contribuyentes regularizar el pago del Impuesto a la Renta (IR), intereses y multas con una tasa de 10% respecto de sus rentas no declaradas y, en el caso de una reinversión de capitales por al menos tres meses en el Perú, se aplicará una tasa menor (7%).Caro explicó que el éxito del régimen temporal de repatriación de capitales dependerá del tipo de información que solicite la Sunat cuando los contribuyentes se incorporen al beneficio.Por su parte, el tributarista Jorge Picón, señaló que el fisco, más que optar por  justificar el origen del dinero con una documentación específica, optó por hacerlo con la trayectoria empresarial o profesional del contribuyente. Sin embargo, advirtió, el riesgo es que se podrían incluir cualquier tipo de ingresos, incluso ilegales.Fuente: Diario GestiónFecha: 16.01.2017

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.