Mediante Carta N° 089-2013/Sunat se concluyó que en la zona de la Amazonía no se ha previsto la renuncia a los beneficios tributarios cuando por error XNTse consigna erradamente el IGV y el adquiriente del servicio paga el mismo. En tal sentido, no es obligatorio entregar al fisco el IGV incorrectamente desagregado en facturas de venta emitidas por contratos de construcción ejecutados íntegramente en la Amazonia por personas jurídicas acogidas al Régimen de la Ley N° 27037. Así mismo, este hecho no le otorga al adquiriente el derecho de usar el crédito fiscal porque de acuerdo a la ley el usuario del servicio no se encontraba obligado a pagar dicho impuesto al fisco.Fuente: www.sunat.gob.pe
No existe obligación de pagar al fisco el IGV desagregado por error en la factura cuando se trate de operaciones exoneradas
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