CRITERIO DEL COLEGIADO:
El pago de una indemnización por daños y perjuicios debe obedecer a que se cumplan de manera concurrente requisitos elementales, y siendo que la muerte no se relaciona directamente con el COVID-19, sino con una lesión cerebral cuya causa laboral no ha sido acreditada, se desprende que no se ha configurado un elemento esencial de la figura de la indemnización por daños y perjuicios, como es el que la demandada, incumpliendo obligaciones laborales de seguridad y salud ocupacional, haya ocasionado dicho evento.
BASE LEGAL:
Ley N° 29783, Ley Seguridad y Salud en el Trabajo: artículos, I, 36, 42, 60 y 92.
SÍNTESIS:
Antecedentes del caso
Se trata de una demanda interpuesta por el esposo de una trabajadora fallecida solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios, alegando que el día del fallecimiento amaneció con ciertos síntomas de resfrío y en esas condiciones asistió a su trabajo y sufrió una descompensación ocasionándole una caída impactando su cabeza contra el piso, causándole vómitos, cefalea.
El juzgado de trabajo de primera instancia declaró fundada la demanda estableciendo, entre otros, la obligación de indemnizar a la parte demandante por haberse acreditado la constitución de una enfermedad profesional relacionada con el COVID-19; así como el abono de la suma de S/ 200,000.00 por conceptos de daño moral y lucro cesante.
Al no estar conforme con la decisión, la parte demanda apeló la sentencia de primera instancia, argumentando, entre otros, que la causa de la muerte no fue el COVID-19 y que, pese a que la historia médica indicaba lo contrario, el Juzgado equivocadamente así lo asume, siendo que la causa de la muerte fue en realidad la hemorragia subaracnoidea que sufría la trabajadora.
De ese modo, refiere que no se ha acreditado el nexo causal de por qué asumir una indemnización, cuál es el motivo de su responsabilidad por la muerte que no causaron y que mucho menos habría sido causada por el COVID-19. No existiendo prueba ni presunción legal sobre ello.
Decisión de la Sala Superior (SS)
Antes de resolver el caso, la Sala refiere que la ley de seguridad y salud en el trabajo dispone una serie de obligaciones que todo empleador debe cumplir, como es el de garantizar las condiciones necesarias y adecuadas para que se proteja la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores. Asimismo, debe hacer una evaluación de riesgos que se presentan en el ambiente de trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, y frente a un accidente de trabajo, realizar las investigaciones pertinentes con el fin de determinar cuál ha sido las causas del mismo e identificar los factores de riesgos para así poder mejorar el sistema de seguridad y salud en el trabajo, además de informar sobre ello a la Autoridad Administrativa de Trabajo
Además, debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones.
Ahora bien, centrándose en el caso, la SS identifica que se está frente a un caso en el cual se pretende el pago de indemnización por daños y perjuicios, por haber, supuestamente la trabajadora haber fallecido por causa del COVID-19.
Sobre el particular, de la revisión del certificado de defunción, la historia clínica y según la propia declaración de la trabajadora sobre que padecía de síntomas relacionados al COVID-19, la sala indicó que no se acreditó que la trabajadora fallecida haya tenido como causa de muerte la enfermedad de COVID-19, y si bien se determinó en el nosocomio que a su vez tenía tal enfermedad, el certificado de defunción es claro al indicar que la causa de su muerte fue una hemorragia de tipo cerebral (hemorragia subaracnoidea), siendo que la propia demandante declaró el día de los sucesos que no tenía síntomas de COVID-19.
En tal sentido, afirma que la pretendida indemnización por daños y perjuicios debe obedecer a que se cumplan de manera concurrente requisitos elementales para que se constituya, siendo uno de ellos el nexo causal. Así, considerando que la muerte no se relaciona directamente con el COVID-19, sino con una lesión cerebral, se desprende que no se ha configurado un elemento esencial de la figura de la indemnización por daños y perjuicios como es el que la demandada incumpliendo obligaciones laborales de seguridad y salud ocupacional haya ocasionado dicho evento
En consecuencia, la sala desestima la pretensión de la demanda y revoca la sentencia, y reformándola declara infundada la demanda.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 07/12/2023