Mediante el Oficio N° 3427-2013-SMV/10, de fecha 20 de septiembre de 2013, la Sunat señaló que el reembolso de gastos no tieneXNT por origen la transferencia de bienes, entrega en uso, o prestación de servicios, no constituyendo por naturaleza un beneficio económico para quien lo recibe.En ese sentido, concluye que no resulta procedente la posibilidad de emisión de comprobantes de pago por parte de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) por concepto de un reembolso.http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/o280-2013.pdf
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