Según la reciente Directiva General, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 118-2013-TR, si ante la negativa injustificada o impedimentoXNT de que el inspector ingrese a un centro de trabajo, en una segunda visita el inspector es recibido y no detecta incumplimiento de norma laboral alguna, el empleador no se liberará de multa por haber impedido el ingreso la primera vez, precisó el abogado laboralista César Puntriano Rosas.Fuente: Diario Oficial El Peruano
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