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Negativa de la exoneración del plazo de preaviso para la renuncia debe ser comunicada por escrito por el empleador

En caso un trabajador solicite la exoneración de los 30 días de labores correspondientes al plazo del preaviso de acuerdo a ley, el empleador podrá rechazar el pedido, lo que deberá hacer por escrito en el plazo de 3 días de recibida la carta, de lo contrario se considerará que el contrato de trabajo se recondujo, por lo que cualquier cese posterior constituirá un despido. Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 14019-2018 Lambayeque, mediante la cual se declara infundado el recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de reposición por despido incausado. En el caso, una trabajadora presentó su carta de renuncia en la que solicitaba al empleador esa exoneración. Sin embargo, este último no cumplió con responder lo solicitado dentro de los 3 días siguientes, sino que posteriormente da por terminada la relación laboral, al considerar que la trabajadora había renunciado.A criterio de la Corte, la negativa de exonerar del plazo de preaviso que obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento de los 30 días debe ser por escrito dentro de los 3 días de presentada la renuncia, lo que no ha ocurrido en este caso, ya que no obra respuesta alguna de la empresa respecto al plazo de exoneración. Así, el colegiado considera que el empleador aceptó aquella exoneración al no rechazarla, por lo que el contrato se recondujo, y la renuncia no surtió efecto, continuándose con la relación laboral. Así, concluye que el cese posterior de la trabajadora no constituye una renuncia, sino un despido, por lo que ordena su reposición. Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, comentó que para evitar controversias con los trabajadores que presentan su carta de renuncia y piden la exoneración del plazo de ley, el empleador, dentro los 3 días siguientes de recibida la carta, debe contestar si acepta o no la exoneración solicitada.Fecha de publicación: 10/03/2020Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.