El artículo 9 del Decreto Supremo N° 012-92-TR precisa que cuando el Día del Trabajador coincida con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, a este se le deberá pagar un día de remuneración por este feriado, independientemente de la remuneración por el día de descanso semanal correspondiente.Asimismo, si el trabajador desarrolla trabajo remoto, aun cuando el 1° de mayo coincide con el día de su descanso semanal obligatorio, tendrá derecho a una remuneración diaria por el descanso semanal obligatorio (incluida dentro de su remuneración mensual) , una remuneración diaria por el feriado y una remuneración por la labor efectivamente efectuada más una sobretasa del 100%, salvo que el descanso semanal obligatorio y/o el feriado se traslade para otra oportunidad o se otorgue descanso compensable.En ese sentido, los empleadores que incumplan las disposiciones legales aplicables a los feriados, como el Día del Trabajador, incurrirán en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales sancionable hasta con 52.53 UIT.Fuente: El PeruanoFecha: 01/05/2021
Multa por incumplimiento de norma sobre feriados
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