Por intermedio de la Casación Laboral Nº 3591-2016-Del Santa se consideró como accidente de trabajo la muerte del trabajador dentro de la jornada laboral, producto de un infarto. No obstante, a través de la Casación Nº 11800-2017-Cusco, la Corte Suprema declaró infundado el pedido de indemnización a los sucesores de una trabajador que falleció por insuficiencia respiratoria y hemorragia pulmonar en horario de trabajo.Dicho cambio de criterio se debió, según explicó el abogado laboralista Elmer Huamán, a que se determinó que la muerte del trabajador no se produjo a consecuencia de su labor de operario de máquina. En ese sentido, refirió que si la causa de la muerte es distinta al trabajo, no debería calificar como accidente de trabajo.Por su parte, el especialista César Lengua indicó que la Suprema estaría mejorando de forma acertada su criterio interpretativo de cara al otorgamiento de indemnización motivadas por accidente de trabajo. Por tanto, manifestó que un accidente de trabajo será indemnizado solo si es por causa del trabajo y siempre que haya mediado incumplimiento del deber de prevención del empleador respecto de sus obligaciones en seguridad y salud en el trabajo.Fecha de publicación: 10/05/2019Fuente: diario Gestión
Muerte del trabajador por causas naturales no es accidente de trabajo
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