El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sostuvo que el personal de los sectores público y privado, sin excepción, tienen derecho a solicitar una licencia con goce de haber al año para efectuarse exámenes oncológicos de manera preventiva.
Para acceder a este permiso, el trabajador previamente deberá presentar a su empleador o autoridad superior la orden médica en la que se indiquen los exámenes por realizar. Después, presentará los documentos que acrediten que se recibió esa atención.
De acuerdo con lo establecido en la Ley N ° 31479, que incorpora el artículo 12 de la Ley Nacional del Cáncer (Ley N ° 31336), la licencia solicitada será de carácter compensable.
Por ello, los trabajadores de acuerdo con lo que indica la norma: tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que se acordarán con el empleador, precisó el portafolio en el Día Mundial contra el Cáncer.
Cuello uterino
Por otro lado, el MTPE detalló que, en el caso de las trabajadoras, tienen derecho a un día de licencia con goce de haber al año para practicarse exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
Esta licencia específica no requiere compensación, de acuerdo con la Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica (Ley N° 31561).
Las empresas que incumplan con otorgar licencias laborales en los casos señalados pueden recibir una sanción, pues esta falta está tipificada en el Reglamento de la Ley General de la Inspección de Trabajo como una infracción muy grave.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 04/02/2023