El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), señaló que las empresas que cuenten con 100 a más trabajadores deben incorporar dentro de sus reglamentos internos de trabajo (RIT) y al interior de sus organizaciones laborales, acciones y políticas de atención frente al VIH y sida. Esto de conformidad con la Resolución Ministerial N° 376-2008-TR, que aprueba las “Medidas Nacionales frente al VIH y sida en el lugar de trabajo”, y que contiene las obligaciones y derechos de empleadores, trabajadores y personas que buscan empleo, orientadas a prevenir y controlar esta enfermedad.
De igual forma, la autoridad de trabajo recomendó a los empleadores elaborar políticas e implementar programas, que permitan brindar efectivo cumplimiento a las acciones incorporadas en sus respectivos reglamentos internos de trabajo, respecto de este mal. Entre ellas, promover y proteger los derechos laborales de las personas que viven con el VIH y sida; implementar medidas orientadas a prevenir la transmisión del mal; brindar asistencia y apoyo a los/as trabajadores afectados por esta enfermedad; así como prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios hacia las personas que viven con el VIH y sida.
Del mismo modo, el MTPE manifestó, que está prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición del resultado de esta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo. Asimismo, que las personas que se encuentran en una actividad laboral bajo dependencia, que han desarrollado el sida y que, como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad vigente, califican para obtener una pensión de invalidez, lleven a cabo el trámite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva. Por último, es importante mencionar que el RIT contiene todas las condiciones y reglas a las que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de la prestación laboral.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 12/12/2022