El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó, a través de la Resolución Directoral General N° 002-2022-MTPE/2/15, la “Guía para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral hacia las personas Trabajadoras del Hogar” como un instrumento de orientación que estará dirigido tanto a los empleadores como al personal y las organizaciones que actúan en este ámbito. Tal documento especifica que el hostigamiento sexual laboral es una forma de violencia de género que sucede en el entorno del trabajo, mediante una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista, que se realiza sin el consentimiento de la persona a la que se dirige y atenta contra su dignidad e integridad.
Al respecto, la guía establece que para la configuración del hostigamiento sexual no se requerirá acreditar que la conducta de quien hostiga sea reiterada, tampoco que exista un rechazo expreso de la víctima, pues bastará que la conducta no haya sido deseada. Asimismo, dicho documento define también a la persona hostigadora como la que incurre en conductas o comportamientos de naturaleza o connotación sexual o sexista hacia la persona trabajadora del hogar y puede ser hombre o mujer.
Por último, la guía indica que el hostigamiento sexista es una forma de hostigamiento ambiental que se manifiesta por conductas (palabras o comportamientos) que minimizan (desprecian, desvalorizan) a las mujeres y contribuyen a perpetuar conductas machistas (y los valores masculinos como el ideal a seguir), lo cual genera un ambiente laboral hostil u ofensivo hacia la trabajadora del hogar.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 08/11/2022