El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) elaboró una guía para dar a conocer las obligaciones y derechos que genera este vínculo laboral regulada por la Ley N° 31047, vigente desde octubre del 2020.
La publicación Derechos de las personas trabajadoras del hogar-Guía práctica para personas empleadoras parte por identificar las tareas domésticas que ejecuta este personal, el cual no puede ser menor de 18 años. El trabajo infantil doméstico está prohibido, advierte. Estas labores, detalla, incluyen limpieza, cocina, asistencia de cocina, lavado y planchado, así como tareas de cuidado de niños y adolescentes, personas adultas mayores, enfermas, con discapacidad u otras dependientes del hogar, entre otras. Ahora bien, independientemente de las horas de labores, es necesario que todos los trabajadores del hogar firmen un contrato de trabajo en el que se fijarán las responsabilidades, funciones, horario de sus tareas y otras pautas, así como las responsabilidades del empleador.
La guía destaca la necesidad de que el empleador se inscriba como tal, registre a la persona trabajadora del hogar y su contrato en la aplicación web que implementó el MTPE. Para ello, consignará su RUC y clave sol, así como el contrato escaneado, un teléfono de celular de referencia.
La trabajadora del hogar no deberá ganar menos de la remuneración mínima vital (RMV), y si esta aumenta, el pago se adecuará al nuevo monto, señala el documento. Las condiciones de alojamiento, alimentación, entrega de uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo, así como los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección no son parte de la remuneración, por lo que bajo ningún motivo se pueden descontar estos conceptos o contabilizarlos como parte de los haberes, alerta.
La trabajadora del hogar tiene una jornada máxima de 8 horas diarias y 48 semanales. Además, contará con un descanso de 24 horas continuas a la semana como mínimo, recalca el MTPE. Además, subraya que en el caso de trabajo con residencia en el hogar (antes llamado “cama adentro”), tendrá derecho a contar con 12 horas continuas de descanso, entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente. Independientemente de las horas que trabaje, el empleador tendrá la obligación de afiliar a la persona trabajadora del hogar al Seguro Social de Salud (EsSalud), mediante un pago equivalente al 9 % de su remuneración. Este aporte lo asumirá sin descontarlo de la remuneración, subraya.
La persona trabajadora del hogar aportará a un sistema de pensiones público o privado (ONP o AFP) –la opción que ella elija– para que tenga acceso a una pensión (jubilación). Este aporte se le retendrá y descontará de su remuneración. De igual manera, le corresponderá una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad, precisa. Cada una equivaldrá, aproximadamente, a una remuneración mensual en cada oportunidad (de acuerdo con la remuneración estipulada en su contrato), y se calculará en función de los meses calendario completos laborados dentro del semestre correspondiente.
Fuente: El Peruano
Fecha: 20/04/2024