El Decreto de Urgencia Nº 038-2020 facultó, de modo excepcional, que los empleadores puedan optar por la suspensión perfecta de labores (SPL). En ese sentido, el MTPE habilitó una plataforma virtual para el registro de las suspensiones perfectas de labores en la que el empleador tendrá que presentar vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) con carácter de declaración jurada, de acuerdo con el formato aprobado por el MTPE, en el que expondrá los motivos de sustento de la SPL.Luego de presentada dicha comunicación, en un plazo no mayor a 30 días, esta será revisada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT). Asimismo, la AAT expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes de efectuada la verificación de la AIT. En caso de no hacerlo, se aplica el silencio administrativo positivo.Finalmente, en caso de que se compruebe la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación efectuada por la AIT, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente dejará sin efecto la SPL, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. Incluso el período dejado de laborar será considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.Fecha de publicación: 16/04/2020Fuente: Diario El Peruano
MTPE habilita plataforma virtual para el registro de las suspensiones perfectas de labores
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