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MTPE fija las reglas que deberá seguir la autoridad de trabajo para la suspensión extraordinaria del registro de sindicatos de construcción civil

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo homogenizó las pautas para la suspensión administrativa extraordinaria de losXNT sindicatos de construcción civil que cometan actos ilícitos (cobro de cupos coacción), la cual podrá ser dictada hasta el 31 de diciembre de 2015.Así, para que proceda la suspensión administrativa la autoridad deberá contar con información sólida al respecto. Por ende, tendrá que existir un atestado policial concluyente (con cargo de su presentación al Ministerio Público) por el que se sustenten los hechos notorios y evidentes que acrediten tales actos delictivos.Igualmente, será necesario que la documentación entregada cumpla con detallar los hechos realizados, la identificación de las personas intervinientes así como la relación o vínculo que presenten, de manera directa o indirecta, con un sindicato.También, se tendrá que demostrar cómo la organización realiza o estimula actividades contrarias a la ley el empleo del sindicato como un medio para la comisión o favorecimiento de hechos ilícitos, entre otras situaciones que evidencien que el objeto del sindicato ha devenido en ilícito. Fuente: El peruanoFecha: 15.09.2014

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.