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MTPE emite directiva que aprueba reglas para registrar conflictos laborales

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la Directiva General N° 0001-2022- MTPE/2/14, Normas para el uso del Sistema de Alerta Temprana, determinó el procedimiento para el registro en su Sistema de Alerta Temprana (SAT) de todas las solicitudes de pliegos de reclamos, huelgas, paralizaciones intempestivas u otros conflictos de carácter colectivo reportados a la Autoridad Administrativa de Trabajo que generan conflictos, con la finalidad de una oportuna intervención en la prevención y solución de los conflictos laborales colectivos. Dicha directiva contiene las pautas que deben seguir las direcciones y/o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (Dgrtpe), en relación con el uso del SAT y las pautas generales para el registro de una alerta en este software.

El instrumento técnico, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 131-2022-TR, tiene por objeto garantizar y precisar el contenido de la información que debe registrarse en el SAT con el propósito de fortalecer las capacidades de las autoridades administrativas de trabajo a escala nacional y de los operadores del SAT, así como permitir el seguimiento de los conflictos laborales de naturaleza colectiva. Asimismo, acceden al SAT la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral (Dpsclrsel) de la Dirección General de Trabajo y todas las Dgrtpe del país, incluyendo sus respectivas zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, para lo cual la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE crea el código de usuario y su clave, previo requerimiento de la Dpsclrsel, lo que permitirá su acceso al software.

En tal sentido, para tal registro, el conciliador o responsable asignado, tomará conocimiento de las solicitudes de pliegos de reclamos, huelgas, paralizaciones intempestivas u otros conflictos de carácter colectivo, donde previa evaluación de la problemática ingresará al SAT la información de la empresa y del sindicato, la localización de la problemática y los datos de esta última (comunicación de petición y/o reclamo). Una vez ingresados y guardados los datos en el sistema, automáticamente se asignará el número de registro de alerta “Código de alerta”, el cual permitirá identificar la problemática en el sistema. Por último, para llevar a cabo el seguimiento, el conciliador o responsable asignado registrará los hechos y acciones suscitados por la problemática según su “Código de alerta”, los cuales se anotarán de acuerdo con las fechas de toma de conocimiento y de ocurrencia.

Por otro lado, en el SAT se registrarán pliegos de reclamos, huelgas o paros intempestivos, asistencias técnicas (si fueron requeridas), reuniones extra proceso, reuniones informativas y reuniones de conciliación dentro de la negociación colectiva, así como otros conflictos laborales de naturaleza colectiva, precisa el documento técnico. De tal manera que, con conocimiento y evaluación de la problemática, la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ingresar a la página web cuyo link es http://gestion.trabajo.gob.pe/alerta-temprana/#/login/acceso.

Finalmente, serán responsables del cumplimiento de la presente directiva los directores y/o gerentes regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, los directores de Prevención y Solución de Conflictos o quienes hagan sus veces, los subdirectores de Negociaciones Colectivas o personal asignado por la Dirección o Gerencia, al igual que los jefes de zonas de Trabajo y Promoción del Empleo en el país. Esto, teniendo en cuenta que todos los conflictos laborales colectivos deberán registrarse en el SAT, tal como lo precisa el instrumento técnico. Al respecto, la Dirección General de Trabajo, mediante la Dpsclrsel, se encargará de brindar capacitación y asistencia técnica, al igual que supervisar el cumplimiento del procedimiento en el uso del SAT a escala nacional. Siendo responsable la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE de crear un código de usuario y su clave para las Dgrtpe en el país, incluyendo sus respectivas zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, previo requerimiento de la Dpsclrsel.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 02/06/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.