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MTPE difunde guía para el trabajo nocturno

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puso a disposición de la ciudadanía la Guía para el trabajador en horario nocturno, elaborada con base en la normativa laboral vigente. En concordancia con dicho documento orientador, el trabajo en horario nocturno es aquel en el cual las labores se realizan entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

De tal manera, si el trabajador labora en horario nocturno deberá percibir, como mínimo, una remuneración mensual equivalente a la remuneración mínima vital (RMV) incrementada con una sobretasa del 35 %, es decir 1,383.75 soles como remuneración mínima nocturna. En el caso de las remuneraciones diarias, semanales o quincenales, estas se calcularán de forma proporcional sobre dicho importe. Asimismo, el documento orientador señala que cuando la jornada de trabajo se desarrolla en horarios diurnos y nocturnos, se deberá aplicar la sobretasa adicional por trabajar en horario nocturno solo al tiempo laborado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

Del mismo modo, la guía también indica que cuando la jornada de trabajo se desarrolla en turnos rotativos que comprenden días de horario diurnos y días de horario nocturnos, corresponderá aplicar la sobretasa adicional por trabajar en horario nocturno solo a los días de trabajo en horario nocturno.

En relación a las microempresas, si la jornada habitualmente es nocturna, no se deberá aplicar la sobretasa adicional por trabajar en horario nocturno, por lo que la remuneración mensual será como mínimo una RMV, precisa el documento orientador. En cuanto a las pequeñas empresas, sí deberá aplicarse esta sobretasa de modo que el haber mensual será como mínimo la remuneración mínima nocturna.

A su vez, la guía especifica la prohibición de la jornada de trabajo nocturna para los trabajadores adolescentes, aunque excepcionalmente el juez podrá autorizar el trabajo nocturno por un máximo de cuatro horas diarias para los adolescentes entre los 15 y 17 años.

Por último, señala que, para los trabajadores de construcción civil, la jornada de trabajo nocturna se inicia a las 23:00 horas y culmina a las 06:00 horas, en cuyo caso percibirán una bonificación del 25 % sobre el jornal básico previsto para la jornada de ocho horas diarias.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 18/07/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.