El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señaló que en toda relación de subordinación laboral se presume la existencia de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, salvo en el caso de los contratos sujetos a modalidad que tienen establecido un periodo de vigencia.
El MTPE indicó que los contratos de trabajo a tiempo indeterminado pueden celebrarse en forma verbal o escrita, e implican una relación laboral sin plazo máximo de duración. Sobre esto último, cabe señalar que si un contrato ha sido celebrado de manera verbal, ya no es necesario hacerlo de manera escrita dado que se parte de la premisa que fue pactado a tiempo indeterminado.
Únicamente los contratos sujetos a modalidad son de plazo determinado y deben celebrarse siempre por escrito consignando expresamente su período de vigencia y las causas que lo justifican. Estos contratos implican que la relación laboral tiene un plazo máximo de duración previamente establecido. Sólo pueden celebrarse contratos sujetos a modalidad en virtud de una causa justificada que califique dentro de las establecidas por ley.
Contratos sujetos a modalidad
Estos contratos son de nueve tipos y están agrupados en tres categorías:
Contratos de naturaleza temporal
1.- Por incremento de actividades productivas de la empresa o lanzamiento de una nueva de estas. Su duración máxima es de tres años.
2.- Por atender incrementos coyunturales de la producción en razón de las demandas del mercado. Su duración máxima es de cinco años
3.- Por sustitución, modificación y ampliación de las actividades desarrolladas en la empresa. Su duración máxima es de dos años.
Contratos de naturaleza accidental
4.- Para atender necesidades transitorias de la empresa, diferentes de la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.
5.- Para sustituir temporalmente a un trabajador estable (y no temporal) de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa prevista en la legislación laboral. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias, pero en todos los casos el contrato debe contener la fecha de su extinción.
6.- Para cubrir las necesidades derivadas de un caso fortuito o fuerza mayor, de carácter inevitable, imprevisible e irresistible; coincidiendo su duración con la de la emergencia suscitada.
Contratos de obra o servicios
7.- Para obra determinada o servicio específico. Su duración será la que resulte necesaria. En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
8.- Para cubrir necesidades que por su naturaleza son permanentes, pero discontinuas.
El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.
9.- Para atender necesidades propias del giro de la empresa, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes. En este contrato deberá constar necesariamente la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa o establecimiento y la naturaleza de las labores del trabajador.
Debe de señalarse que en todos los casos donde hubiere un contrato de por medio, el empleador está en la obligación de registrar en planilla a su trabajador.
De producirse un incumplimiento se estaría cometiendo una infracción muy grave en materia laboral. Frente a esta situación, el trabajador puede realizar su denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 30/01/2023