Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: N° 000203-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: Viernes, 31 de diciembre de 2021
Mediante la presente disposición,la Sunat establece los límites de ingresos aplicables para solicitar la excepción de realizar pagos a cuenta y la suspensión de efectuar retenciones por rentas de la cuarta categoría, correspondientes al Ejercicio Gravable 2022 considerando lo siguiente:
- No obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría – periodo 2022:
Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes. | No superen S/3,354,00 mensuales |
Quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías | No superen S/2,683,00 mensuales |
- Límite de ingresos para solicitar a la Sunat autorización para la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta durante el ejercicio 2022
Sujetos que perciben rentas de rentas de cuarta categoría antes y a partir de noviembre del ejercicio 2021. | Los ingresos proyectados o que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el monto de S/40,250,00 anuales. |
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que percibieron rentas de cuarta categoría antes y a partir de noviembre del ejercicio 2021. | Los ingresos proyectados o que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen S/ 32,200,00 anuales. |
Finalmente, los contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión de acuerdo utilizarán la “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, que encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 01 de enero de 2022.
Vigencia: Desde el 01/01/2022.