El Tribunal Fiscal señaló, mediante Resolución Nº 1694-7-2013, de fecha 29 de enero de 2013, que la imputación del monto XNTingresado como recaudación en ningún caso enerva la obligación de la Administración de emitir los valores correspondientes, por lo que la deuda debe estar previamente liquidada y establecida en una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa según corresponda, debidamente notificada, a fin que pueda ser impugnada, en cuyo caso deberá esperarse a la culminación de dicho procedimiento para que la deuda sea exigible.En el presente caso el contribuyente cuestionó que la Administración Tributaria le haya imputado en forma indebida (como consecuencia del ingreso como recaudación) un determinado importe al pago multas que no tienen el carácter de deuda exigible, y solicita se reviertan tales fondos.Por ello, al haberse notificado las resoluciones de multa en fecha posterior a la imputación y cancelación de las deudas contenidas en ellas, las deudas no eran exigibles, por lo que se declaró fundada la queja presentada.Resaltamos que si bien este pronunciamiento no tiene carácter de observancia obligatoria, puede ser tomado de forma referencial por los contribuyentes que se encuentren en la misma situación descrita.

Monto ingresado como recaudación no puede ser imputado por la Sunat al pago de deudas no exigibles
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