El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Legislativo N° 1690, estableció una serie de criterios para la aplicación eficiente del silencio administrativo positivo, lo que permitirá fomentar la simplificación de procedimientos administrativos relacionados con las actividades productivas y la generación de empleos formales. De esta forma se busca promover la competitividad y el crecimiento sostenible a escala nacional y de forma descentralizada
Así, las entidades de la administración pública que cuenten con un texto único de procedimientos administrativos (TUPA) realizarán la evaluación de cambio de la calificación de silencio administrativo negativo por la aplicación de silencio administrativo positivo en aquellos procedimientos relacionados con las actividades productivas y la generación de empleos, justificados en la simplificación y según la normativa vigente.
Sin embargo, dicha medida no se aplicará a los procedimientos en los que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en bienes jurídicos señalados en el artículo 34 de la Ley N° 27444, del procedimiento general administrativo.
Las entidades públicas podrán priorizar la evaluación de los procedimientos contenidos en el TUPA en el que el administrado sea principalmente una persona natural o una micro, pequeña o mediana empresa. También se antepone la evaluación de los procedimientos en los que la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos, entre otros.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 04/10/2024