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Modifican RS que aprobó normas para la aplicación de la Ley N° 31974 (disposición de bienes en abandono o comisados por Sunat)

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000115-2024/SUNAT

Fecha de Publicación: Jueves, 06 de junio de 2024

Como es de conocimiento general, la Ley N° 31974 autoriza excepcionalmente a la Sunat, para disponer de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, que tenga bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022[1].

Asimismo, mediante el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 000057-2024/SUNAT se establece disposiciones sobre la notificación de los actos de disposición de los bienes y mercancías al propietario, al juez o al fiscal, según corresponda. Además, a través del artículo 8 de la citada resolución, se establecen las disposiciones sobre el pago del valor de los bienes y mercancías dispuestos.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000115-2024/SUNAT, se dispone modificar los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6, así como el numeral 8.2 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 000057-2024/SUNAT, en los términos siguientes:

NumeralesAntes de la modificaciónDespués de la modificación
6.3 del artículo 6Artículo 6.- Notificación de los actos de disposición (…) 6.3. La notificación al juez que conoce el proceso, a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 31974, está a cargo de la Procuraduría Pública de la SUNAT.Artículo 6.- Notificación de los actos de disposición (…) 6.3 La notificación al juez que conoce el proceso, a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 31974, está a cargo de la Gerencia de Almacenes, de las Oficinas de Soporte Administrativo y de las Secciones de Soporte Administrativo de la SUNAT.  
6.4 del artículo 6“Artículo 6.- Notificación de los actos de disposición (…) 6.4. En el caso de bienes y mercancías con investigación fiscal o proceso judicial penal en trámite, el Procurador Público de la SUNAT es responsable de la comunicación al fiscal correspondiente o al órgano jurisdiccional competente que conoce del proceso a la que se refiere el numeral 1.6 de la Ley N° 31974 sobre la disposición a efectuarse; asimismo, es responsable de notificar sobre los actos de disposición en un plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde el día siguiente de efectuada la disposición.  “Artículo 6.- Notificación de los actos de disposición (…) 6.4 En el caso de bienes y mercancías con investigación fiscal o proceso judicial penal en trámite, la Gerencia de Almacenes, las Oficinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo de la SUNAT son las responsables de la comunicación al fiscal correspondiente o al órgano jurisdiccional competente que conoce del proceso a que se refiere el numeral 1.6 del artículo 1 de la Ley N° 31974 sobre la disposición a efectuarse; asimismo, son responsables de notificar los actos de disposición en un plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde el día siguiente de efectuada la disposición.  
8.2 de artículo 8“Articulo 8.- Pago del valor de los bienes y mercancías dispuestas (…) 8.2. La Resolución que autoriza el pago debe ser notificada al propietario de los bienes y mercancías y a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, remitiendo copia de esta a la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas para su ejecución y al Procurador Público de la SUNAT en el caso de mercancías que hayan estado comprendidas en proceso judicial. (…)”“Articulo 8.- Pago del valor de los bienes y mercancías dispuestas (…) 8.2 La resolución que autoriza el pago debe ser notificada al propietario de los bienes y mercancías y a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley N° 31974, habilite los recursos con cargo a los cuales las unidades de organización dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ejecuten el pago, según corresponda. Asimismo, se comunicará al Procurador Público de la SUNAT en el caso de bienes y mercancías que hayan estado comprendidos en un proceso judicial. (…)”

Vigencia: Desde el 07/06/2024.


[1] En aplicación del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, o de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, así como del Decreto Legislativo N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.