Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 075-2023-PCM
Fecha de Publicación: Martes, 20 de junio de 2023
Como es de conocimiento general, a través del Decreto Legislativo N° 1412, se creó la Ley del Gobierno Digital con la finalidad de establecer un marco legal del gobierno digital y la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital, entre otros.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 029-2021- PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley del Gobierno Digital, que tiene como finalidad establecer el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales, así como las condiciones, requisitos, uso de las tecnologías y medios electrónicos dentro del procedimiento administrativo.
A través de la presente disposición se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley del Gobierno Digital, cabe resaltar los siguientes puntos:
- Dentro de la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (Mesa Digital Perú), se establecen las siguientes precisiones:
- El horario de atención es las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año.
- Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día.
- Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente.
- Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente.
- Los plazos para el pronunciamiento de las entidades se contabilizan a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibido el documento por la MESA DIGITAL PERÚ.
- Por única vez y en un solo acto, dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles contabilizados a partir de la recepción de la documentación, la entidad puede emitir observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanadas de oficio, notificando a la casilla única electrónica o correo electrónico del ciudadano o persona en general con la finalidad que pueda efectuar la subsanación correspondiente en un plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes de notificado.
- El buzón de notificaciones mantiene las notificaciones recibidas por un periodo no menor a un (01) año. Asimismo, guarda evidencias que permiten demostrar el depósito de una notificación y la constancia de acuse de recibo, los cuales se generan de manera automática.
- Las notificaciones digitales se realizan de manera obligatoria a la casilla única electrónica asignada al ciudadano o persona en general, sin requerir su consentimiento o autorización expresa, una vez asignado es el único medio que se usa para realizar las notificaciones electrónicas en la Administración pública.
Cabe precisar que (como señala la Quincuagésima Primera del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital), los procedimientos, actos o actuaciones que se realizan en virtud de las competencias otorgadas por el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y demás normas que atribuyen competencia a las Administraciones Tributarias, SUNAT y el Tribunal Fiscal, se regulan por sus normas especiales, siendo que, en lo no previsto en estas, resulta aplicable supletoriamente lo dispuesto en los Títulos II y IV del presente Reglamento.
Vigencia: Desde el 21/06/2023