Número de Norma: Resolución Ministerial
Tipo de Norma: N° 074-2023-EF/15
Fecha de Publicación: Martes, 21 de febrero de 2023
Mediante el Decreto Legislativo N° 1455 (06/04/2020), se creó el Programa REACTIVA PERÚ, a través del cual se buscaba garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentaban pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (13/04/2020), se estableció el Reglamento Operativo del Programa.
Mediante la presente Resolución, se incorporan y modifican diversos artículos del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ, entre dichas modificaciones se pueden resaltar los siguientes aspectos:
- Se modifica el artículo 9 del Reglamento Operativo del Reactiva Perú a fin de establecer un plazo y frecuencia de pago no mayor a 60 meses, que incluye el nuevo periodo de gracia adicional de hasta 12 meses, periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del CRÉDITO REPROGRAMADO. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales.
- Se modifica el artículo 15 del Reglamento Operativo del Reactiva Perú a fin de establecer un plazo de vigencia de 10 años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato de fideicomiso suscrito entre el MEF y COFIDE. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.
- Se modifica el artículo 26-A del Reglamento Operativo del Reactiva Perú a fin de regular que el plazo máximo de acogimiento para que las empresas del sistema financiero soliciten la referida reprogramación, es el 30 de junio de 2023. Asimismo, dicha reprogramación será por única vez, y un periodo de gracia de hasta 24 meses para las empresas deudoras de Reactiva Perú, tiempo adicional al periodo de gracia original.
Vigencia: Desde el 22/02/2023