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Modifican Reglamento Operativo de la Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU

Tipo de Norma:  Resolución Ministerial

Número de Norma: N° 233-2024-EF/15

Fecha de Publicación: Viernes, 19 de julio de 2024

Como es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, se establecieron medidas con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de éstas en dicho sistema.

Asimsimo, a través de la Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo de la Ley Nº 31658, con el objeto de regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU.

Bajo esa premisa, por medio de la Resolución Ministerial N° 233-2024-EF/15 se modifican los literales b) y d) del numeral 5.1 y el numeral 5.4 del artículo 5, el epígrafe del artículo 11, los numerales 14.2, 14.5 y 14.6 del artículo 14 y el artículo 15 del Reglamento Operativo de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU. Así como también, se incorpora el numeral 11.7 al artículo 11. Quedando redactado en los siguientes términos:

Antes de la modificaciónTexto modificado
“Artículo 5. Criterios de elegibilidad de las MYPE  

5.1 Son elegibles como beneficiarios de IMPULSO MYPERU las MYPE de todos los sectores productivos del país, en tanto cumplan con las siguientes características o condiciones:  

(…)    

b) Tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, con calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), según la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la ESF o COOPAC.  

(…)        

«d) El plazo de pago del CRÉDITO ELEGIBLE debe ser igual o mayor a doce (12) meses y hasta máximo sesenta (60) meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue en el que se paga solamente intereses, el que no puede ser menor a seis (06) meses ni mayor a doce (12) meses.  

Para el caso del CRÉDITO ELEGIBLE otorgado a empresas de los sectores turismo, agropecuario, construcción y pesca, el plazo de pago puede alcanzar los setenta y dos (72) meses, incluido el periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses.»   (…)  

«5.4 El CREDITO ELEGIBLE, puede ser otorgado por la ESF o COOPAC hasta el 30 de junio de 2024 (…)”.  

“Artículo 11. Supervisión y fiscalización (…)”  

“Artículo 14. Bono al Buen Pagador (…)  

14.2. El valor del BBP se asigna en función al importe del CRÉDITO ELEGIBLE y es equivalente al 15% del monto del crédito o el monto de capital de las dos (02) últimas cuotas del cronograma de pagos; debiéndose aplicar el importe menor.

(…)  

14.5 Se pierde el derecho al BBP, cuando: i) el pago de tres (03) cuotas, sean estas consecutivas o no, se realice después de ocho (08) días calendario a la fecha de su vencimiento, o ii) se realice un prepago total o parcial del CRÉDITO GARANTIZADO.  

14.6 El otorgamiento del BBP se aplica únicamente para los créditos otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), conforme a lo establecido en la Ley N° 31658 y el Decreto de Urgencia N° 033-2023.”                

“Artículo 15.- Plazo de vigencia de IMPULSO MYPERU IMPULSO MYPERU tiene una vigencia de siete (7) años contados a partir del final del periodo hasta el cual puede otorgarse los CRÉDITOS GARANTIZADOS, según lo señalado en el literal d) del numeral 5.1 y el numeral 5.4 del artículo 5 del REGLAMENTO. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.”
“Artículo 5. Criterios de elegibilidad de las MYPE  

5.1 Son elegibles como beneficiarios de IMPULSO MYPERU las MYPE de todos los sectores productivos del país, en tanto cumplan con las siguientes características o condiciones:  

(…)  

b) Tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, con calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), según la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la ESF o COOPAC. Para los créditos destinados a consolidación de deuda, se debe tener como mínimo un 95% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero con calificación de Normal.”

(…)  

“d) El plazo de pago del CRÉDITO ELEGIBLE debe ser máximo sesenta (60) meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue, en el que se paga solamente intereses, el que no puede ser mayor a doce (12) meses.    

Para el caso del CRÉDITO ELEGIBLE otorgado a empresas de los sectores turismo, agropecuario, construcción y pesca, el plazo de pago puede alcanzar los setenta y dos (72) meses, incluido el periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses.”  

(…)    

“5.4 El CREDITO ELEGIBLE, puede ser otorgado por la ESF o COOPAC hasta el 31 de diciembre de 2024. (…)”.  

“Artículo 11. Supervisión, fiscalización y asistencia técnica (…)”

“Artículo 14. Bono al Buen Pagador (…)

14.2. El valor del BBP se asigna en función al importe del CRÉDITO ELEGIBLE y es equivalente al 15% del monto del crédito o el monto de capital de las dos (02) últimas cuotas del cronograma de pagos; debiéndose aplicar el importe menor para CRÉDITO ELEGIBLE que tengan tres (03) cuotas o más. Para el caso de CRÉDITO ELEGIBLE con menos de tres (03) cuotas el BBP es equivalente al 15% del monto de capital del crédito.  

(…)  

14.5 Se pierde el derecho al BBP, cuando: i) el pago de tres (03) cuotas, sean estas consecutivas o no, se realice después de ocho (08) días calendario a la fecha de su vencimiento para CRÉDITOS ELEGIBLES que tengan tres (03) cuotas o más, o ii) se realice un prepago total o parcial del CRÉDITO GARANTIZADO, o iii) para CRÉDITOS ELEGIBLES con menos de tres (03) cuotas, el derecho al BBP se pierde si el pago se realiza después de ocho (08) días calendario a la fecha de su vencimiento en cualquiera de sus cuotas.  

14.6 El otorgamiento del BBP se aplica únicamente para los créditos otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), conforme a lo establecido en la Ley Nº 31658 y el Decreto de Urgencia Nº 033-2023. Asimismo, se aplica a los créditos que fueron otorgados, en el marco de la Ley Nº 31658 y el Decreto de Urgencia Nº 033-2023, siempre que, al momento del otorgamiento del crédito, estas empresas hayan sido clasificadas como MIPYME”.  

“Artículo15.- Plazo de vigencia de IMPULSO MYPERU   IMPULSO MYPERU tiene una vigencia de siete (7) años y seis (6) meses contados a partir del final del periodo hasta el cual puede otorgarse los CRÉDITOS GARANTIZADOS, según lo señalado en el literal d) del numeral 5.1 y el numeral 5.4 del artículo 5 del REGLAMENTO. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.”        

“Artículo 11. Supervisión, fiscalización y asistencia técnica
(…) 11.7 Los beneficiarios categorizados como micro o pequeñas empresas pueden recibir cursos de capacitación por parte de COFIDE, a través de una plataforma o cualquier otro medio sobre temas de gestión que ayuden a mejorar sus habilidades de administración de sus negocios.”  

Vigencia: Desde el 20/07/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.