Número de Norma: Resolución Ministerial
Tipo de Norma: N° 162-2022-EF/15
Fecha de Publicación: Sábado, 02 de julio de 2022
Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto de Urgencia (D.U) Nº 076-2020 y sus modificatorias, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), y a través de la Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 (11/08/2020), se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO).
Mediante la presente disposición se modifica el reglamento operativo del FAE-TURISMO, entre los aspectos que se pueden destacar de la norma se puede resaltar lo siguiente:
1.- Se modifica el artículo 1 referido al objeto, reemplazando el término MYPE por MIPYME, a fin de incluir a la mediana empresa en el ámbito de aplicación de esta disposición.
2.- Se establece que el plazo de vigencia de FAE-TURISMO será de ocho años y seis meses.
3.- Con relación al destino del crédito garantizado, se incluye como aspectos que puede cubrir el programa, además de necesidades de capital de trabajo y activo fijo, a créditos reprogramados del FAE-TURISMO, así como créditos para consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 por las MIPYME del Sector Turismo.
Finalmente, también se incorpora en el artículo 2 la definición de cartera de créditos reprogramados, y el artículo 23 que precisa que:
- Los créditos otorgados a la MIPYME con garantía del FAE-TURISMO se reprograman por única vez.
- El plazo máximo de pago incluida la reprogramación es de setenta y dos meses (72) meses.
- El periodo de gracia adicional al otorgado originalmente, bajo lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 004-2022, es de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación.
- Pueden acceder o acogerse a la reprogramación de los créditos del FAE-TURISMO, las MIPYME beneficiarias de FAE-TURISMO que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF y/o COOPAC, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con créditos hasta S/ 300 000,00 las MIPYME pueden solicitar la reprogramación a las ESF o COOPAC, las cuales evaluarán la solicitud conforme a sus procedimientos.
- Para créditos mayores a S/ 300 000,00 las MIPYME que requieran una reprogramación deben demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el año 2021, con relación a similar periodo del año 2019, lo cual incluye los casos en los que no existan ventas durante el referido periodo 2021.
Vigencia: Desde el 3/07/2022