Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Modifican Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en Registro de Valores de la BVL

Tipo de Norma: Resolución SMV

Número de Norma: Nº 003-2024-SMV/01

Fecha de Publicación: Sábado, 23 de marzo de 2024

Como es de conocimiento general, el artículo 145 del T.U.O. de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861[1] establece que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprueba los reglamentos internos que dicten las bolsas de valores y sus respectivas modificaciones; disponiendo de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno BVL señala que las modificaciones a dicho reglamento deberán ser aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima y serán presentadas a la SMV para su aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo.

Es por ello que , mediante escrito presentado el 31 de enero de 2024, la Bolsa de Valores de Lima informó a la SMV de las modificaciones realizadas al Reglamento Interno BVL, en atención a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de las Normas de Información Financiera, las cuales habían sido aprobadas por su Directorio en sesión del 30 de enero de 2024; y adjuntó copia del aviso de Consulta Ciudadana publicado en la página web de la Bolsa de Valores de Lima, que contenía la propuesta de modificación al Reglamento Interno BVL. 

Dicho lo anterior, a través de la Resolución SMV Nº 003-2024-SMV/01 se modifica el artículo 2; el cuarto párrafo del artículo 12; el artículo 13; los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 18; el artículo 18-A; el artículo 19; el tercer párrafo del artículo 20; los numerales 2, 3 y 4 del artículo 32; y, el segundo y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01.

Vigencia: Desde el 24/03/2024.


[1]Aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.