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Modifican Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 011-2023-TR

Fecha de Publicación: Sábado, 02 de diciembre de 2023

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar los artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, con el objeto de fortalecer, modernizar y optimizar el funcionamiento del servicio de conciliación administrativa laboral mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a fin de brindar una atención oportuna.

Respecto al artículo 70 del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, se precisa que el conciliador administrativo laboral, además de analizar la solicitud de conciliación, deberá firmar la invitación para conciliar (con firma digital u ológrafa). Asimismo, se ha precisado que las preguntas a las partes no solo tienen la finalidad de aclarar el sentido de alguna afirmación, sino obtener mayor información que favorezca el procedimiento de conciliación. Además de ello, se ha reemplazado la referencia a la conciliación por la del conflicto, indicándose que debe identificar los problemas centrales y concretos del conflicto. Finalmente, se ha agregado el literal j), el cual precisa como obligación del conciliador administrativo laboral dar fe sobre los acuerdos, no acuerdos, asistencias e inasistencias de las partes.

Respecto al artículo 71, entre las principales modificaciones tenemos las siguientes:

En torno a la forma del pedido, se ha modificado el artículo 73, eliminándose como requisito la copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes para la presentación de la solicitud de conciliación.

La modificación del artículo 74 ha precisado las reglas en torno a la notificación. Así, en el caso de audiencia presencial, se indicará al lugar donde se llevará a cabo; mientras que, en el caso de la audiencia no presencial, se señalará el enlace virtual correspondiente.

A partir de la modificación del artículo 75 se ha establecido que la audiencia de conciliación puede ser presencial o no presencial, fijándose reglas a considerar en caso de la realización de audiencias no presenciales.

Finalmente, se han realizado modificaciones en los artículos 76, 77 y 78 en torno a la concurrencia y representación de las partes, la conclusión del procedimiento conciliatorio y la formalidad del acta de conciliación.

Vigencia: Desde el 03/12/2023.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.