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Modifican Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 004-2022-TR

Fecha de Publicación: Jueves, 21 de abril de 2022

A través del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, el mismo que fue prorrogado por el plazo de 30 días calendario, considerados a partir del 1 de abril de 2022, en concordancia con el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM.

En ese contexto de emergencia a consecuencia del COVID-19, el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM prevé las disposiciones para la prestación presencial de servicios en la actividad privada.

Por ello, el artículo 4, numeral 4.9, de dicho Decreto Supremo prevé la exigibilidad de acreditar haber recibido las 3 dosis de vacunación contra el COVID-19 para toda persona que realice actividad laboral presencial, caso contrario, se deberá atender el orden de prelación previsto en el segundo párrafo de dicho artículo, pudiendo el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los supuestos de excepción y disposiciones complementarias; siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes previstas.

En tal sentido, mediante el Decreto Supremo N° 004-2022-TR, se modifica la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, al establecer los supuestos de infracciones administrativas bajo el ámbito de competencia de la inspección del trabajo ante las obligaciones previstas en el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM.

Modificación de la novena disposición final y transitoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Se modifica la novena disposición final y transitoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006- TR, el que queda redactado bajo los siguientes términos:

Novena.- Infracciones muy graves en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19

En el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, las siguientes:

(…)

e) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra el COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente. A efectos del cálculo de la multa a imponerse por la infracción tipificada en el párrafo anterior, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción.

f) Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra el COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, de acuerdo a la normativa que emita la Autoridad competente.

Vigencia: Desde el 22/04/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.