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Modifican reglamento de la Ley General de Aduanas y reglamento de Ley de Amazonía, entre otras disposiciones

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 198-2024-EF

Fecha de Publicación: Jueves, 24 de octubre 2024

Mediante la presente disposición se modifican; el artículo 12, el inciso g) del artículo 62A, los artículos 116, 118, 120, 122, 123, 150, 151, 189 y 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas; se sustituyen los supuestos de infracción en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; y se modifica el artículo 18 del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-99-EF, entre otras disposiciones.

La modificación del cuarto párrafo del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Amazonía está vinculado a la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía, a continuación se presenta un cuadro comparativo de la modificación y el texto anterior a la misma.

Texto anterior a la modificaciónTexto modificado
“Artículo 18.- REQUISITOS (…) El pago del IGV que se haya efectuado en la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía, será considerado como un pago a cuenta sujeto a regularización en las aduanas de la Amazonía, siempre que el ingreso de los bienes al país se efectúe por las Intendencias de la Aduana Marítima o Aérea del Callao o la Intendencia de la Aduana Marítima de Paita y dicha regularización sea solicitada dentro de los 30 días siguientes de la fecha en que se efectuó el pago, vencido el cual se entenderá como definitivo.”  “Artículo 18. REQUISITOS (…) El pago del IGV que se haya efectuado en la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía, será considerado como un pago a cuenta sujeto a regularización en las intendencias de aduana con jurisdicción en la Amazonía, siempre que el ingreso indirecto de los bienes al país se efectúe por los puertos del Callao, Chancay o Paita, o el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la declaración aduanera de importación para el consumo se numere en la intendencia de aduana a la que corresponda la jurisdicción de los citados puertos o aeropuerto. La regularización se solicita dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se efectuó el pago, vencido el cual se entenderá como definitivo.”

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.