Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 214-2023-EF
Fecha de Publicación: Miércoles 04 de octubre de 2023
Mediante la Ley N° 31696, el Congreso otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que pueda legislar en materia tributaria y fiscal, siendo que uno de los aspectos respecto de los cuales se otorgaron dichas facultades la modificación a la Ley del IGV, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas destinadas a la exportación.
En tal sentido, mediante el Decreto Legislativo N° 1552 se modificó el artículo 33 de la Ley del IGV, incorporando el numeral 13 a esta última norma tomando en cuenta lo señalado anteriormente.
Asimismo, en el referido numeral se estableció que, para ser considerada exportación; i) el metal transferido se debe incorporar en el producto que va a ser exportado y ii) a la fecha de realización de dicha operación el productor minero y el fabricante nacional de joyas deben estar inscritos en los registros que establezca el reglamento, los cuales tienen carácter constitutivo. así como no deben haber sido calificados por la Sunat en alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1535 y normas reglamentarias.
Bajo ese contexto, a través del Decreto Supremo N° 214-2023-EF, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, incorporando el numeral 12 a su artículo 9, a fin de regular el supuesto de exportación de bienes previsto en el numeral 13 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV.
En ese sentido, se pueden resaltar los siguientes aspectos:
- Se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores Mineros y el Registro de Fabricante Nacional de Joyas a cargo de la Sunat.
- Cabe resaltar que hasta que no salga la Resolución de superintendencia que regule el medio, forma y condiciones para presentar la comunicación de entrega y recepción, el productor minero y el fabricante nacional de joyas podrá presentar, en forma independiente, por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT una comunicación de entrega y de recepción, respectivamente, dentro del plazo de 10 días hábiles de realizada la entrega del metal.
Vigencia: Desde el 01/11/2023