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Modifican Reglamento de la ley de bancarización

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 323-2022-EF

Fecha de Publicación: Jueves, 29 de diciembre de 2022

Cómo es de conocimiento general, la Ley Nº 28194, establece entre otros aspectos, que los contribuyentes que pretendan deducir el gasto o costo de sus adquisiciones deberán efectuar el pago de estas usando los medios de pago que establece la citada norma[1]; de lo contrario, no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.[2]

Asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° 1529, se establecieron diversas modificaciones a la citada norma, reduciendo el importe sujeto a la obligación de utilización de medios de pago (S/2,000 o US$ 500), así como la incorporación de una nueva formalidad en caso de obligaciones pagadas a un tercero designado, distinto del proveedor, entre otros.

Mediante la presente disposición, se modifican diversos artículos del reglamento de la Ley N° 28194, en ese sentido cabe resaltar lo siguiente:

Vigencia: Desde el 30/12/2022, salvo lo dispuesto en el artículo 4, vinculado al listado de los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición cuya vigencia es a partir del 01/01/2023.

[1] Califican como medios de pago, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 28194; los depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas, cheques, remesas y cartas de crédito.

[2] En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 28194.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.