Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 323-2022-EF
Fecha de Publicación: Jueves, 29 de diciembre de 2022
Cómo es de conocimiento general, la Ley Nº 28194, establece entre otros aspectos, que los contribuyentes que pretendan deducir el gasto o costo de sus adquisiciones deberán efectuar el pago de estas usando los medios de pago que establece la citada norma[1]; de lo contrario, no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.[2]
Asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° 1529, se establecieron diversas modificaciones a la citada norma, reduciendo el importe sujeto a la obligación de utilización de medios de pago (S/2,000 o US$ 500), así como la incorporación de una nueva formalidad en caso de obligaciones pagadas a un tercero designado, distinto del proveedor, entre otros.
Mediante la presente disposición, se modifican diversos artículos del reglamento de la Ley N° 28194, en ese sentido cabe resaltar lo siguiente:
- Se precisa que los notarios o jueces de paz que hagan sus veces, al señalar el Medio de Pago utilizado, deben consignar la empresa del Sistema Financiero o empresa bancaria o financiera no domiciliada que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda.
- Se modifica el Anexo 1 del Reglamento que contiene el listado de medios de apgo y sus correspondientes códigos.
- A fin de implementar lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1529, referida a que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios; se establece que la Sunat publicará en su sede digital dentro del plazo de 15 días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia de este decreto un listado de los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.
Vigencia: Desde el 30/12/2022, salvo lo dispuesto en el artículo 4, vinculado al listado de los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición cuya vigencia es a partir del 01/01/2023.
[1] Califican como medios de pago, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 28194; los depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas, cheques, remesas y cartas de crédito.
[2] En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 28194.