Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: N° 01814-2023
Fecha de Publicación: Jueves, 25 de mayo de 2023
Mediante la presente disposición, incorporan diversas infracciones al Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, así como la modificación del numeral 14 de las infracciones muy graves del Anexo 6 de dicho Reglamento.
Dentro de la presente disposición, se pueden mencionar las siguientes infracciones:
Anexo 2: INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS
II. Infracciones Graves
(…)
Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos
78) Realizar la recompra de la cartera crediticia, el canje o utilizar cualquier mecanismo a través del cual, directa o indirectamente, se asuma total o parcialmente el riesgo crediticio de la cartera transferida, con exclusión de las operaciones al contado con pacto de recompra u opción de compra realizadas con el Banco Central de Reserva del Perú y de las que cuenten con la autorización de la SBS, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
79) No contar con la autorización previa de la Superintendencia para la adquisición de cartera crediticia de una persona vinculada, con excepción de que la transferente sea una empresa supervisada por esta Superintendencia, conforme a la normativa vigente.
III. INFRACCIONES MUY GRAVES
(…)
Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos
19) Exceder el sublímite del 40% del patrimonio efectivo total referido a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Anexo 6: INFRACCIONES ESPECÍFICAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO Y CENTRALES DE AHORRO Y CRÉDITO
III. INFRACCIONES MUY GRAVES
(…)
14) Incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 41 del Reglamento General de COOPAC, así como en las prohibiciones dictadas por la Superintendencia en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General.
Vigencia: Desde el 26/05/2023